Art 12 inc. j – CCT 590/10
Se otorga ASUETO los días 24 y 31 de diciembre de cada año. El trabajador/a que preste servicios en dicha fecha se deberá abonar al 100%.
Art 12 inc. j – CCT 590/10
Se otorga ASUETO los días 24 y 31 de diciembre de cada año. El trabajador/a que preste servicios en dicha fecha se deberá abonar al 100%.